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UN POCO DE LUZ SOBRE EL ARTÍCULO 13

UN POCO DE LUZ SOBRE EL ARTÍCULO 13

Una vez aprobada la propuesta de Directiva Europea sobre los Derechos de Autor en el Entorno Digital, profundizamos un poco más en su polémico Artículo 13

La fecha del 26 de marzo de 2019 ha sido catalogada por muchos como la del final de Internet tal y como lo conocemos. Tras varios años de cambios, modificaciones, quejas…, la Unión Europea ha aprobado por 348 votos a favor y 274 en contra, con 36 abstenciones, la entrada en vigor de la propuesta de directiva europea sobre los derechos de autor en el entorno digital, la cual incluye el famoso y polémico Artículo 13. Ese que dicen va a traer la censura a la red de redes. Pero, ¿qué hay de cierto y que hay de falso en todo lo que se ha escrito sobre este artículo?

En primer lugar, vamos a intentar resumir lo que dice el Artículo 13. Según el texto, las grandes plataformas tendrán que velar porque el contenido que alojan no suponga violaciones de copyright, ya que en caso de no cumplirlo serían ellas las que asumirían las sanciones. O lo que es lo mismo, Facebook, Twitter o YouTube ejercerán directamente de cortafuegos, bloqueando todos aquellos contenidos que incumplan la nueva directiva.

¿Qué implicaría esto? Es obvio que, a priori, un humano no puede hacerse cargo de tan ingente tarea, por lo que serían una serie de algoritmos los encargados de detectar las eventuales infracciones. Lo más normal es que dichos algoritmos actúen de manera estricta, ya que seguramente ni Google ni Yahoo tengan muchas ganas de pagar las multas por el contenido de sus usuarios. Sería, por tanto, mucho más complicado poder subir contenido a las plataformas y es este punto el que muchos internautas definen como “censura”.

De aquí podemos deducir que el problema no es el Artículo 13, sino saber si las grandes plataformas invertirán en hacer más sofisticados sus criterios de detección de posibles irregularidades o si por el contrario cortarán sin anestesia, eliminando todo aquello que les pudiera generar un problema. Hay que ser conscientes de que actualmente los contenidos digitales se rigen por la Directiva Europea de Ecommerce, la cual data del año 2001. Y la cosa ha cambiado bastante desde entonces, siendo claramente necesaria una actualización de las normas.

De hecho, este Artículo 13 se basa en el principio del fair use, e incluso reconoce y ampara de manera explícita la publicación de los memes y otros contenidos similares como formatos a proteger, ya que se considera que su publicación se hacer con fines educativos o divulgativos, incluido el del entretenimiento. Lo único que debe respetar es que estos sean ’extractos breves’ que no perjudiquen los intereses del autor original.

Es por tanto que el “miedo” habría que tenérselo a las grandes plataformas y no al Artículo 13. Una política acertada por parte de éstas hará que los usuarios no sólo no noten apenas cambios, sino que además estén más protegidos. La cuestión estará en comprobar si de aquí a dos años, que es el tiempo que las partes implicadas tienen de plazo para aplicar todos los cambios, se hace de manera que beneficie a los usuarios… o si efectivamente va a desaparecer el Internet que conocemos.