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El Convenio Colectivo para salvar el fútbol femenino

El Convenio Colectivo para salvar el fútbol femenino

¿En qué situación nos encontramos tras la formalización del Convenio Colectivo para la actividad profesional del Fútbol Femenino?

Hace unas semanas, analizábamos en este blog la rentabilidad del fútbol femenino en la actualidad y los pasos que se están dando para conseguir una mayor profesionalización de nuestras deportistas. Uno de los temas que exponíamos, aunque abordado de una forma superficial, era el del Convenio Colectivo para la actividad profesional del Fútbol Femenino.

Se trata de un avance fundamental para el sector, pero, como decimos, no entramos demasiado en detalle. Algo que sí vamos a hacer ahora con este interesantísimo artículo de Álvaro García Barrosa, compañero de Senn Ferrero Sports&Entertainment, quien analiza a la perfección todo lo que supone para el fútbol femenino la irrupción de este supuesto.

El pasado 18 de febrero de 2020, tras más de un año de duras negociaciones, pudimos asistir a un hito histórico en el deporte español, tras la firma del primer Convenio Colectivo para la actividad profesional del Fútbol Femenino (en adelante, el “Convenio”) en Primera División (Liga Iberdrola), celebrado entre la Asociación de Clubs de Fútbol Femenino (ACFF) y los sindicatos (AFE, Futbolistas ON y UGT). Se trata de un hito histórico con muchas idas y desavenidas, donde la patronal y los sindicatos (anteriormente mencionados), quisieron defender sus respectivos intereses hasta el final, intereses ya conocidos y que diferían mucho de los objetivos que querían alcanzar nuestras protagonistas, mientras que las jugadoras firmes en sus ideas y objetivos y tras arduas exposiciones y probablemente intensas negociaciones, consiguieron un convenio colectivo propio e “igual” que el de sus compañeros de profesión, convirtiéndose en la primera piedra de un largo camino para el futuro de este colectivo.

Como particularidad de este Convenio, éste será de aplicación para las jugadoras de Primera división, con la inclusión de aquellas jugadoras que teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado, resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo en, al menos, doce de los partidos oficiales que dispute su equipo, o en su caso, 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos.

¿Cuáles son las principales características del presente Convenio?

De entre las principales características o aspectos novedosos que se introducen con la entrada en vigor del Convenio:

  • Contratos ajustados al RD 1006/85, de 26 de junio.
  • Conciliación de la vida familiar. En caso de embarazo durante la última temporada de contrato, la jugadora podrá renovar una (1) temporada más con idénticas condiciones.
  • Inclusión de compensaciones por preparación o formación.
  • Premios de antigüedad.
  • Indemnización por muerte o lesión invalidante y, cobertura del 100% de las retribuciones por baja o incapacidad temporal.
  • Periodos de prueba para las futbolistas de quince (15) días.
  • Derecho de explotación de imagen.
  • Retribución:
    • Jornada completa: Dieciséis mil Euros (16.000,00 €) brutos.
    • A tiempo parcial: Doce mil Euros (12.000,00 €) brutos.
    • Renovación anual el IPC más el 2%.
  • Jornada laboral:
    • 35 horas semanales (periodos de concentración o desplazamiento fuera de ese periodo).
    • Parcialidad mínima del setenta y cinco por ciento (75%).
  • Vacaciones y descansos:
    • Treinta (30) días naturales al año; o
    • La parte proporcional al tiempo efectivo en el club.

Una vez analizados estos puntos, la pregunta que cabe plantearse es si ¿estarían nuestras jugadoras en igualdad de condiciones respecto a sus compañeros de profesión con las novedades introducidas y tratadas a raíz del tan esperado Convenio? O, si por el contrario ¿existiría todavía desigualdad entre ambos?

Nuestra Constitución Española, en su artículo 14, señala que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Resulta curioso una vez analizado el precepto citado de nuestra Carta Magna pues, hasta la entrada en vigor de este Convenio, a nuestras jugadoras sólo las podíamos adaptar a la normativa específica del deporte, normativa como el RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de deportistas profesionales, o, el RD 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales, o el Convenio Especial para deportistas de alto nivel, entre otras muchas.

Es de destacar que, la lucha estoica que han mantenido a lo largo de los años nuestras hoy protagonistas, ha tenido como fin el hacer valer unos derechos que se les tendría que haber otorgado hace mucho tiempo, pues si como bien dice nuestra Carta Magna todos somos iguales, por qué si los jugadores de Primera División (LaLiga Santander) y Segunda División (LaLiga Smartbank) lo tienen, ¿qué les hacía diferentes de nuestras chicas? Como bien dijimos al comienzo del presente, es un hito muy importante para el fútbol femenino, sin embargo, sería bueno el hacer una mención especial a las jugadoras de Segunda División Femenina (Reto Iberdrola), las cuales, por el momento se han quedado fuera de esta gran conquista laboral, pero que, sin duda, más pronto que tarde, se unirán a esa batalla en la que poco a poco se conseguirá esa igualdad plena tan deseada por todos.