¿En qué situación nos encontramos tras la formalización del Convenio Colectivo para la actividad profesional del Fútbol Femenino?
MAYO | TAGS: Convenio Colectivo, Senn Ferrero
Hace unas semanas, analizábamos en este blog la rentabilidad del fútbol femenino en la actualidad y los pasos que se están dando para conseguir una mayor profesionalización de nuestras deportistas. Uno de los temas que exponíamos, aunque abordado de una forma superficial, era el del Convenio Colectivo para la actividad profesional del Fútbol Femenino.
Se trata de un avance fundamental para el sector, pero, como decimos, no entramos demasiado en detalle. Algo que sí vamos a hacer ahora con este interesantísimo artículo de Álvaro García Barrosa, compañero de Senn Ferrero Sports&Entertainment, quien analiza a la perfección todo lo que supone para el fútbol femenino la irrupción de este supuesto.
El pasado 18 de febrero de 2020, tras
más de un año de duras negociaciones, pudimos asistir a un hito histórico en el
deporte español, tras la firma del primer Convenio Colectivo para la
actividad profesional del Fútbol Femenino (en adelante, el “Convenio”) en
Primera División (Liga Iberdrola), celebrado entre la Asociación de Clubs de
Fútbol Femenino (ACFF) y los sindicatos (AFE, Futbolistas ON y UGT). Se trata
de un hito histórico con muchas idas y desavenidas, donde la patronal y los
sindicatos (anteriormente mencionados), quisieron defender sus respectivos
intereses hasta el final, intereses ya conocidos y que diferían mucho de los
objetivos que querían alcanzar nuestras protagonistas, mientras que las
jugadoras firmes en sus ideas y objetivos y tras arduas exposiciones y
probablemente intensas negociaciones, consiguieron un convenio colectivo propio
e “igual” que el de sus compañeros de profesión, convirtiéndose en la primera
piedra de un largo camino para el futuro de este colectivo.
Como particularidad de este Convenio,
éste será de aplicación para las jugadoras de Primera división, con la
inclusión de aquellas jugadoras que teniendo licencia con el equipo filial y/o
vinculado, resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo en, al
menos, doce de los partidos oficiales que dispute su equipo, o en su caso, 10
partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos.
¿Cuáles son las principales
características del presente Convenio?
De entre las principales características
o aspectos novedosos que se introducen con la entrada en vigor del Convenio:
- Contratos
ajustados al RD 1006/85, de 26 de junio.
- Conciliación
de la vida familiar. En caso de embarazo durante la última temporada de
contrato, la jugadora podrá renovar una (1) temporada más con idénticas
condiciones.
- Inclusión
de compensaciones por preparación o formación.
- Premios de
antigüedad.
- Indemnización
por muerte o lesión invalidante y, cobertura del 100% de las
retribuciones por baja o incapacidad temporal.
- Periodos
de prueba para las futbolistas de quince (15) días.
- Derecho de
explotación de imagen.
- Retribución:
- Jornada
completa: Dieciséis mil Euros (16.000,00 €) brutos.
- A tiempo
parcial: Doce mil Euros (12.000,00 €) brutos.
- Renovación
anual el IPC más el 2%.
- Jornada
laboral:
- 35 horas
semanales (periodos de concentración o desplazamiento fuera de ese
periodo).
- Parcialidad
mínima del setenta y cinco por ciento (75%).
- Vacaciones
y descansos:
- Treinta
(30) días naturales al año; o
- La parte
proporcional al tiempo efectivo en el club.
Una vez analizados estos puntos, la
pregunta que cabe plantearse es si ¿estarían nuestras jugadoras en igualdad de
condiciones respecto a sus compañeros de profesión con las novedades
introducidas y tratadas a raíz del tan esperado Convenio? O, si por el
contrario ¿existiría todavía desigualdad entre ambos?
Nuestra Constitución Española,
en su artículo 14, señala que “Los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.”
Resulta curioso una vez analizado el
precepto citado de nuestra Carta Magna pues, hasta la entrada en vigor de este
Convenio, a nuestras jugadoras sólo las podíamos adaptar a la normativa
específica del deporte, normativa como el RD 1006/1985, de 26 de junio,
por el que se regula la relación laboral especial de deportistas profesionales,
o, el RD 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el
Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales, o
el Convenio Especial para deportistas de alto nivel, entre otras
muchas.
Es de destacar que, la lucha estoica que
han mantenido a lo largo de los años nuestras hoy protagonistas, ha tenido como
fin el hacer valer unos derechos que se les tendría que haber otorgado hace
mucho tiempo, pues si como bien dice nuestra Carta Magna todos somos iguales,
por qué si los jugadores de Primera División (LaLiga Santander) y Segunda
División (LaLiga Smartbank) lo tienen, ¿qué les hacía diferentes de nuestras
chicas? Como bien dijimos al comienzo del presente, es un hito muy importante
para el fútbol femenino, sin embargo, sería bueno el hacer una mención especial
a las jugadoras de Segunda División Femenina (Reto Iberdrola), las cuales, por
el momento se han quedado fuera de esta gran conquista laboral, pero que, sin
duda, más pronto que tarde, se unirán a esa batalla en la que poco a poco se
conseguirá esa igualdad plena tan deseada por todos.